Derecho Deportivo · Análisis de Fallos

Recientemente, la Sala 10 de la Cámara del Trabajo de Córdoba dictó la Sentencia N° 86 (15/04/2026) en la causa *Vegetti, Pablo Ezequiel c/ Club Atlético Belgrano*. El fallo condena a la institución al pago de una suma a determinar que rondaría los 275.000.000,queincluyeunsaldodeU275.000.000, que incluye un saldo de U 275.000.000,queincluyeunsaldodeUS 116.188 por primas de contrato, encendiendo un debate necesario sobre la autonomía de la voluntad en la contratación profesional.

Desde este artículo, analizamos los ejes técnicos que deben ocupar nuestra agenda preventiva:

El derecho de imagen como “puente” hacia la laboralización

El punto más crítico del fallo reside en la interpretación de la Cláusula Decimotercera del contrato. El magistrado valoró que, al ceder el jugador sus derechos de imagen de forma exclusiva y “sin contraprestación adicional” , los montos pactados como “primas” o “reconocimientos” funcionaban en realidad como el pago por esos servicios. Bajo este criterio, el juez “laboralizó” conceptos que las partes habían circunscripto a una órbita formal distinta, integrándolos a la base de cálculo de rubros indemnizatorios y salariales.

¿Primas o Salario? La disputa por la naturaleza formal

La defensa del club sostuvo con solidez que estos rubros —como la “Prima por Trayectoria”— eran reconocimientos a la “chapa” del jugador previos a la ejecución del contrato y que, por ende, su naturaleza era la de una bonificación formal no salarial. Sin embargo, el Tribunal optó por aplicar el principio de primacía de la realidad, considerando que, al ser el principal ingreso del deportista , debían ser tratados legalmente como salario , desafiando lo que las partes plasmaron expresamente en los anexos contractuales.

La cuestión cambiaria: El criterio del “Valor Real” y la falta de pacto expreso

En materia cambiaria, el magistrado fundamentó la aplicación del Dólar MEP bajo un análisis de “equivalencia” y literalidad contractual. El fallo destaca que el contrato de prima no contenía una cláusula que permitiera al club liberarse pagando en pesos al cambio oficial , diferenciándolo de precedentes de la CSJN donde tal opción sí había sido pactada expresamente. El juez consideró que, ante la realidad económica y las restricciones del mercado, convertir la deuda al cambio oficial (al cual el acreedor no tiene acceso) no arroja una suma que compense adecuadamente su interés ni mantenga la integridad de su crédito. Bajo esta premisa, determinó que el pago parcial realizado al valor oficial solo cubrió un 41,6% de la obligación original, validando así el reclamo por la diferencia al valor MEP.

Reflexión estratégica

Este decisorio, que aún no se encuentra firme , será seguramente objeto de un Recurso de Casación ante el TSJ de Córdoba, conforme han manifestado miembros de Comisión Directiva en diversos medios de comunicación. El debate que llega a la máxima instancia provincial es fundamental: ¿Debe el Poder Judicial respetar la naturaleza formal que las partes asignan a sus acuerdos, o puede reinterpretar contratos válidamente suscriptos basándose en la composición de los ingresos?

Para los especialistas del foro:

¿Coinciden con la postura del magistrado al considerar que la cesión de derechos de imagen “sin contraprestación” transforma automáticamente las primas en salario, o debería primar la naturaleza formal pactada por las partes en ejercicio de su autonomía de la voluntad?


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